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Participación pública formal

La participación cívica formal se refiere a todas las oportunidades de participación que se basan en leyes, reglamentos y otras disposiciones legales.

Como complemento de los artículos 16 y 17 del Código de Administración Local de Turingia (ThürKO), en octubre de 2016 entró en vigor la Ley de Turingia sobre el Procedimiento de Solicitudes de Residentes, Peticiones de Ciudadanos y Decisiones de Ciudadanos (ThürEBBG).

Solicitud de los residentes

En los asuntos relacionados con su propio ámbito de actuación, los residentes que han sido

  • haber residido en Jena durante al menos tres meses y
  • haber cumplido los 14 años de edad

tienen derecho a presentar solicitudes de residencia. Si se reúnen al menos 300 votos en Jena, la solicitud puede presentarse al ayuntamiento, que examina su admisibilidad. Si se cumplen todos los requisitos, el ayuntamiento tiene que debatir y decidir sobre el asunto solicitado en un plazo de dos meses tras su recepción.

Petición ciudadana / referéndum

Los ciudadanos pueden solicitar una petición ciudadana en asuntos de su propia esfera de influencia. Debe presentarse por escrito a la ciudad, que comprueba la admisibilidad en un plazo de cuatro semanas.

Si la petición ciudadana tiene éxito, el referéndum ciudadano debe celebrarse en un plazo de tres meses mediante votación secreta. La pregunta de la votación debe ser formulada por el peticionario de tal manera que pueda responderse claramente con un "sí" o un "no". El ayuntamiento puede presentar una propuesta alternativa sobre el mismo tema a los ciudadanos para que la voten en el marco del referéndum ciudadano.

En Jena, un referéndum ciudadano se considera aprobado si al menos el 10% de las personas con derecho a voto emiten un voto válido. El referéndum tiene el efecto de una resolución del ayuntamiento.

La participación pública en la planificación del uso del suelo urbano está regulada en el Código de la Construcción.

De acuerdo con el artículo 3 (1) de la ley de urbanismo (BauGB), el público debe ser informado públicamente lo antes posible sobre los objetivos y propósitos generales de la planificación, las soluciones sustancialmente diferentes que pueden considerarse para el rediseño o el desarrollo de una zona, y los efectos probables de la planificación. Al hacerlo, se le debe dar la oportunidad de comentar y discutir el asunto. Los niños y los jóvenes también forman parte del público. Las observaciones deberán tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto de plan de desarrollo.

De conformidad con el artículo 3 (2) de la ley de urbanismo, los proyectos de planes de urbanismo, junto con la exposición de motivos y las declaraciones medioambientales que, en opinión del municipio, son esenciales y ya están disponibles, deben exponerse al público durante un mes, pero al menos durante un periodo de 30 días o, si existe un motivo importante, durante un periodo más largo. El lugar y la duración de la exposición pública, así como la información sobre los tipos de información medioambiental disponibles, se anunciarán de acuerdo con la costumbre local con una semana de antelación como mínimo; al hacerlo, se señalará que se pueden presentar observaciones durante el período de exposición y que las observaciones no presentadas a su debido tiempo no podrán tenerse en cuenta en la adopción de una resolución sobre el plan de ordenación territorial urbana. Se examinarán las observaciones presentadas a su debido tiempo y se comunicará el resultado del examen.

Además del Código de la Construcción, existen otras normas sobre la participación pública formal. Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley de Ordenación del Territorio regula los plazos y los requisitos para la interpretación de los planes territoriales. La participación formal también es obligatoria en las evaluaciones de impacto ambiental, los procedimientos de aprobación de planes y la aprobación de grandes instalaciones. Sin embargo, estos casos son bastante raros en Jena.

La participación de niños y jóvenes también está regulada por la ley. De acuerdo con la sección 8 del Libro VIII del Código Social, los niños y los jóvenes deben participar en todas las decisiones públicas de bienestar de la juventud que les afecten de acuerdo con su etapa de desarrollo.

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